Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Daniel Valenzuela Medina, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 9 de Octubre de 1966 y el 31 de Diciembre de 1970. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
