Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Fernando Edmundo Godoy Guiroux, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Mayo de 1954 y el 14 de Junio de 1956. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
