Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Manuel Jesús Leal Alarcón, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el tiempo servido entre el 15 de Abril de 1948 y el 15 de Marzo de 1949. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
