Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Catalina Angela Ostoich Dragnic, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el tiempo servido entre el 3 de Marzo y el 1º de Julio de 1951. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
