Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Lucila Isaura Silva Risco, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Febrero de 1948 y el 31 de Mayo de 1950. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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