Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, incluso el goce de quinquenios, a don Félix Roberto Kilian González, los dos años dos meses y seis días que sirvió ad honorem desde el 1º de Mayo de 1943 hasta el 5 de Julio de 1945 en el Hospital Militar. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período.".
