Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los señores Carlos Osiadacz Nieto, Gabriel Salazar Quiroz y Alfredo Lastarria Espinoza, actuales funcionarios de la Dirección de Obras Sanitarias, los dos primeros y de la Dirección de Aeropuertos, el tercero, del Ministerio de Obras Públicas y ex funcionarios de la Dirección de Obras Ferroviarias, con 50, 47 y 44 años de servicios públicos, respectivamente, el derecho a jubilar o rejubilar con pensión reajustable automáticamente y sin la exigencia de permanecer un año en su grado para este efecto, como si se encontraran en posesión del grado 4 Administrativo del Ministerio de Obras Públicas. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
