Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Julio Sanzana Nova, 22 años y diez días servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, desde el 24 de Noviembre de 1925 al 3 de Diciembre de 1947, para los efectos de su jubilación y desahucio. Los beneficios a que puede dar lugar este reconocimiento serán de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sólo empezarán a devengarse a partir de la fecha en que el interesado presente la respectiva solicitud.".
📜 Texto Legal Técnico
