Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase presuntivamente muerto, para todos los efectos legales, a don Jorge Martinangeli Rodríguez y fíjase como fecha de su muerte el día 29 de agosto de 1971. El Juez concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, a solicitud de parte interesada. En lo no previsto por esta ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.".
📜 Texto Legal Técnico
