Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, a don Héctor Rodríguez Rivera. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
