Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Lautaro Roa Aguila, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 5 de Marzo y el 4 de Abril de 1948; desde el 1º de Noviembre de 1948 y el 31 de Agosto de 1952, y entre el 20 de Abril de 1955 y el 29 de Julio de 1956. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
