Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Consuelo Matthews Castro para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Marzo de 1946 y el 30 de Junio de 1947; desde el 1º de Noviembre de 1948 al 31 de Marzo de 1949, y entre el 1º de Febrero de 1952 y el 31 de Marzo de 1953. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
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