Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Jorge Hernán Mendoza Abarca, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 5 de Enero y el 31 de Marzo de 1947 y desde el 26 de Enero y el 29 de Febrero de 1948. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
