Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese a don Benigno Michimalongo Avilés Pavez, Coronel de Carabineros (R), el derecho a reliquidar su pensión de jubilación de acuerdo a la causal establecida en el artículo 95, letra b), del D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Dicha reliquidación se efectuará otorgando todos los derechos y beneficios que confiere la causal señalada, aún cuando no se cumplan todos los requisitos por ella establecidos. La Dirección de Previsión de Carabineros procederá a reliquidar de oficio la mencionada pensión, estableciendo su nuevo monto, con cargo a sus propios recursos.
