Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala: 1) Don Jorge Velasco Urzúa, entre el 1º de Marzo de 1945 al 31 de Enero de 1952 y desde el 1º de Agosto de 1952 al 31 de Diciembre de 1958; 2) Don Jorge Salazar Delzo, entre el 1º de Abril de 1954 y el 30 de Septiembre de 1958 y desde el 1º de Febrero de 1959 al 30 de Noviembre de 1960; 3) Doña Flora Regina Cáceres Panoso, entre el 1º de Abril de 1952 al 28 de Febrero de 1955 y desde el 1º de Abril de 1955 al 28 de Febrero de 1957. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
