Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Roberto Castillo León, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1962 y el 4 de Enero de 1967. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
