Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Oliva Rojas Sandoval, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Septiembre y el 30 de Octubre de 1957 y entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1958. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
