Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Adolfo Palavicino Torres, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 25 de Enero de 1952 y el 31 de Octubre de 1954. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibirlas y serán de cargo del interesado y, una vez integradas, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar su pensión de jubilación, considerando el período que se autoriza reintegrar por el presente decreto ley.
