Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Jorge Humberto Aguilera Azola, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Julio de 1964 y el 31 de Diciembre de 1964; desde el 1º de Febrero de 1965 al 31 de Diciembre de 1966 y entre el 1º de Septiembre de 1967 y el 22 de Octubre de 1967. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
