Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don José Otegui Ceballos, para reintegrar imposiciones por el período comprendido entre el 1º de Agosto de 1946 y el 31 de Abril de 1964. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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