Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Gabriela Amelia Jofré Villegas para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 14 de Enero y el 13 de Marzo de 1954; desde el 1º de Mayo de 1954 al 30 de Junio de 1956; entre el 1º de Septiembre de 1959 y el 21 de Noviembre de 1959. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
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