Artículo 1º.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que suprima de las plantas de personal los cargos que actualmente se encuentran vacantes o cuya vacancia se produzca en el futuro. Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo máximo de un año, contado desde la vigencia de este decreto ley.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de un año el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá proponer al Presidente de la República la Planta definitiva del personal de dicha Empresa. Para el efecto anterior el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá designar una Comisión Técnica que se abocará al estudio de dicha Planta.