Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Aurelia de Lourdes Santana Oyarzún, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente servido entre el 1º de Diciembre de 1950 y el 31 de Marzo de 1953. Las imposiciones correspondientes a dicho período fueron integradas por la interesada, de acuerdo con el decreto ley Nº 670, de 1974 y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a considerar el período que se reconoce por el presente decreto ley en su jubilación, exceptuándola de cumplir con los requisitos que establece el artículo 5º del decreto ley Nº 2.448, de 1979.
