Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Alberto Liberona Sánchez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Diciembre de 1963 y el 30 de Abril de 1973 y desde el 1º de Noviembre de 1973 al 5 de Mayo de 1976. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
