Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Pedro Anjel Iturrieta Estay, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1961 y el 8 de Octubre de 1964. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
