Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Julia Montoya Figueroa, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Junio y el 30 de Junio de 1970; desde el 1º de Agosto y el 31 de Agosto de 1970, y entre el 1º de Octubre de 1970 y el 30 de Junio de 1972. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
