Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María Dolores Jiménez Añasco, una pensión de un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con cualquier otro ingreso que perciba. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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