Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Juan Díaz Manríquez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas y considerarlas en su pensión de retiro.
📜 Texto Legal Técnico
