Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Olga Dolores Quiroga Ibaceta, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Enero de 1954 y el 31 de Mayo de 1957. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas considerará dicho período en su jubilación.
📜 Texto Legal Técnico
