Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Jaime Maximiliano Cáceres Montecino, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 18 de Julio de 1949, y el 30 de Julio de 1950; desde el 1º de Mayo de 1952 al 31 de Julio de 1953. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
