Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 1.o transitorio del decreto-ley N.o 251, de 20 de Mayo de 1931, para que las Sociedades Anónimas actualmente establecidas, conformen sus estatutos a las disposiciones de ese mismo decreto-ley. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
