Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Raúl Aravena Carrasco, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Agosto de 1952 y el 27 de Mayo de 1955; desde el 1° de Enero de 1956 al 30 de Junio de 1959; entre el 1° de Febrero de 1960 y el 20 de Septiembre de 1961; desde el 10 de Noviembre de 1962 al 31 de Enero de 1963; entre el 1° de Agosto de 1964 y el 30 de Noviembre de 1964; desde el 1° de Enero de 1965 al 30 de Abril de 1965; entre el 1° de Julio de 1965 y el 31 de Agosto de 1965; desde el 18 de Abril de 1966 al 31 de Agosto de 1966; entre el 1° de Diciembre de 1967 y el 30 de Junio de 1968; desde el 1° de Septiembre de 1968 al 15 de Mayo de 1969; entre el 1° de Junio de 1969 y el 30 de Junio de 1969; desde el 1° de Octubre de 1969 al 31 de Octubre de 1969 y entre el 1° de Septiembre de 1970 al 30 de Septiembre de 1970. Reconócesele, asimismo, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos servidos entre el 23 de Agosto y el 3 de Octubre de 1955; desde el 13 de Octubre al 31 de Diciembre de 1955; entre el 19 de Octubre de 1959 y el 1° de Febrero de 1960 y desde el 13 de Septiembre de 1972 al 1° de Noviembre de 1973. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibirlas.
