Artículo 1
''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal: 1.- Sustitúyese el epígrafe del párrafo primero, por el siguiente: ''1. De las personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política de la República.''. 2.- Reemplázase en el artículo 611 la expresión ''un Diputado o Senador, procederá contra él'', por la siguiente: ''una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella''. 3.- Sustitúyese en el artículo 612 la expresión ''un Diputado o Senador'', por la frase ''una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''. 4.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 614, por el siguiente: ''Artículo 614.- Si una persona que tiene el fuero del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.''. 5.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 615, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración: ''y en los demás casos, desde que se adquiera la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.''. 6.- Sustitúyese en el artículo 616 la expresión ''al Diputado o Senador'', por la siguiente: ''a la persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución''. 7.- Reemplázase el artículo 617 por el siguiente: ''Artículo 617.- Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.''. 8.- Sustitúyese en el artículo 618 la frase ''no fueren miembros del Congreso con otros que lo sean'', por la siguiente: ''no tuvieren el fuero del artículo 58 de la Constitución con otros que lo posean''.
