Artículo 1
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, otro en la de Talca, otro en la de Valparaíso, y un cuarto la de Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.
AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, TALCA, VALPARAISO Y VILLA ALEGRE EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO EMERITO DE SANTIAGO MONSEÑOR RAUL SILVA HENRIQUEZ
Ley 19675 · 6 artículos · Versión BCN: 2000-05-05 · Ver en LeyChile ↗
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, otro en la de Talca, otro en la de Valparaíso, y un cuarto la de Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago; c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca; d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso; e) El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre; f) Un representante de la Arquidiócesis de Santiago; g) Un representante de la Diócesis de Talca; h) Un representante de la Diócesis de Valparaíso, e i) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. La Comisión funcionará en la ciudad de Talca y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.''.