Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Ligia María Honorato Herrera, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 16 de Agosto de 1932 y el 28 de Febrero de 1938. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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