Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Jorge Aldunate Salas, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 5 de Enero de 1948 y el 30 de Septiembre de 1952. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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