Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Domingo Alberto Medina Muñoz, para reintegrar las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 15 de Abril de 1951 y el 31 de Marzo de 1954. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado. Reconócese, por gracia, para los efectos de las remuneraciones por años de servicio en el Servicio Nacional de Salud, el tiempo servido en la educación entre el 1º de Mayo de 1946 y el 30 de Noviembre de 1962, incluido el período cuyo integro de imposiciones se autoriza por el presente decreto ley. El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
