Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Mayumi Okamura Shiriishi, una pensión equivalente a quince sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con la pensión de montepío que percibe en su calidad de cónyuge viuda del ex-funcionario del Servicio Exterior don Patricio Aracena Fuenzalida. El mayor gasto que demande el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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