Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 6º del DFL. Nº 120, de 25 de Febrero de 1960, orgánico de la Polla Chilena de Beneficencia, las palabras "Consejo Nacional de Salud" por "Ministro de Salud Pública".
📜 Texto Legal Técnico
