Artículo UNICO
Artículo único: Agrégase como incisos 2º y 3º al artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, que fija normas por las que se regirá la Empresa del Estado denominada Polla Chilena de Beneficencia, el siguiente: "Cuando el remanente a que se refiere el presente artículo esté constituido por bienes distintos al dinero, dichos bienes serán transferidos gratuitamente al "Consejo Nacional de Ayuda a la Ancianidad" y a la "Corporación de Ayuda al Deficiente Mental", por partes iguales". "Los actos y contratos que deban celebrarse para efectuar las transferencias indicadas en el inciso anterior estarán exentos de todo impuesto o gravamen fiscal o municipal.".
