Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese pensión de montepío, por gracia, a doña Pascuala del Carmen Espinoza Pedrero, en su calidad de cónyuge viuda del ex Cabo de Carabineros don Nicanor Valenzuela Soto. La Dirección de Previsión de Carabineros procederá a cancelar dicha pensión a contar desde el 27 de Octubre de 1975, fecha de fallecimiento del causante.
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