Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Sergio Orlando Riquelme Pinna, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 17 de Marzo de 1948 y el 1º de Septiembre de 1951. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
