Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, derecho a rejubilar a don Juan Uribe-Echavarría Uriarte. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a tramitar la solicitud de rejubilación del interesado, con omisión de lo dispuesto en el artículo 124º del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
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