Artículo 1
Artículo 1º.- Otórgase, por gracia, a doña Rosa Milicic Milicic, de raza Yámana o Yagana, nacida el 21 de Junio de 1894, en Mejillones de Navarino, una pensión de 4 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago.
OTORGA, POR GRACIA, PENSION Y BENEFICIOS PECUNIARIOS A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN
Decreto Ley 2949 · 4 artículos · Versión BCN: 1979-11-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Otórgase, por gracia, a doña Rosa Milicic Milicic, de raza Yámana o Yagana, nacida el 21 de Junio de 1894, en Mejillones de Navarino, una pensión de 4 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago.
Artículo 2º.- Otórgase, por gracia y por una sola vez, un beneficio pecuniario ascendente a la cantidad de diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, a los descendientes de la raza Yámana o Yagana, habitantes de la localidad de Ukiica, Isla Navarino, que se individualizan a continuación: Bernardo Sarmiento. Rosa Clemente Calderón. Manuel Rain. José González Acuña. Rosa Milicic Milicic. Eugenio Calderón Calderón. Ermelinda Acuña.
Artículo 3º.- El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá, con cargo a su presupuesto, los fondos necesarios para el equipamiento y habilitación de las viviendas, y para la ejecución de las obras de urbanización técnicamente posible, a juicio de ese Ministerio, para los grupos familiares habitantes de la localidad de Ukiica, Isla Navarino.