Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Eugenio Pfizenmaier Chares, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Abril de 1943 al 31 de Mayo de 1945, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y los períodos comprendidos entre el 17 de Enero y el 30 de Septiembre de 1945, y el 13 de Febrero de 1946 al 28 de Febrero de 1948, a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, procederán a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
