Artículo 1
Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, en los mismos términos, modalidades, condiciones y características que señala el decreto ley Nº 2.329, de 1978, con las solas enmiendas establecidas en este texto legal a los trabajadores de las entidades regidas por los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 392, de 1974; el decreto ley Nº 2.327, de 1978; el DFL. Nº 1 (G), de 1968 y el DFL. Nº 2 (I), de 1968, y a los pensionados de regímenes previsionales, que hubiere tenido alguna de estas calidades a la fecha de publicación de este decreto ley, una bonificación especial de un monto básico de $ 290, que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual el beneficiado perciba asignación familiar o maternal.
