Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Guillermo Pérez Cotapos Montes para que reintegre a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares imposiciones por los períodos comprendidos entre el 1º de Abril de 1949 y el 30 de Septiembre de 1950; desde el 1º de Noviembre de 1964 al 30 de Noviembre de 1967; entre el 3 de Febrero de 1969 y el 30 de Junio de 1971 y desde el 1º de Octubre de 1971 al 31 de Enero de 1976. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibirlas y, una vez integradas, la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República le otorgará jubilación por incapacidad física.
