Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Omar Alarcón Faúndez, un nuevo plazo de ciento veinte días, para que impetre pensión de jubilación por invalidez en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 10.621.
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