Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Francisca Aurora Cortés, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Junio de 1959 y el 10 de Septiembre de 1963. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
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