Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la Convención para la Conservación de Focas Antárticas, suscrita en la ciudad de Londres el 28 de Diciembre de 1972, con la reserva de que la mención al artículo IV del Tratado Antártico hecha en el artículo 1º significa que nada de lo establecido en ella afecta o menoscaba los derechos de las partes contratantes respecto a sus jurisdicciones territoriales, terrestres o marítimas, y de la posición jurídica que hubieren proclamado en estas materias.
📜 Texto Legal Técnico
